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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207162
- Clave de tesis
- XLIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO RELATIVA A UN AUTO DE FORMAL PRISION RESPECTO DE CIERTOS DELITOS Y NO CUESTIONES RELATIVAS A UNA ORDEN DE APREHENSION POR DELITOS DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
Aunque el quejoso haya expresado en su escrito de inconformidad en incidente de inejecución de sentencia, que la responsable repite el mismo acto reclamado, es claro que no existe tal supuesto, cuando lo que en esencia combate el quejoso, es una nueva orden de aprehensión girada por un delito diverso a aquellos que fueron materia del auto de formal prisión reclamado originalmente.
Precedentes
Incidente de inconformidad 28/89. Manuel Peña Rodarte. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.