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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207163
Clave de tesis
LXXXV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 173

INDUSTRIA FARMACEUTICA. ARTICULO 9o. DEL DECRETO PARA SU FOMENTO Y REGULACION (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984). NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 173

Precedentes

Amparo en revisión 2779/85. Norwich Eaton, S.A. de C.V. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207163