Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207165
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207165
- Clave de tesis
- XXXII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CAMBIO LA SITUACION JURIDICA CORRESPONDIENTE Y EXISTE IMPOSIBILIDAD JURIDICA Y DE HECHO DE CUMPLIRLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no fue cumplida, pero por el tiempo transcurrido y por la naturaleza del acto reclamado resulta que ya cambió la situación jurídica y existe imposibilidad jurídica y de hecho para cumplirla, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorgó para que un reo fuera trasladado de penal y al resolverse el incidente ya ha transcurrido en demasía el término en el cual se compurgó la pena correspondiente.
Precedentes
Incidente de inejecución 5/55. José Francisco Isabel. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.