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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207166
- Clave de tesis
- LXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI DE UN JUICIO DE AMPARO DIVERSO SE DERIVA QUE YA SE CUMPLIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
Si la sentencia materia del incidente de inejecución otorgó el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable diera contestación a una petición que le fue formulada por éste y de un juicio de amparo diverso, promovido por la misma quejosa, se deriva que tal sentencia ya fue cumplimentada porque este juicio se promovió precisamente contra las resoluciones que dieron contestación a su petición, y ello lo reconoce la quejosa en los hechos de la demanda de garantías relativa, debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia correspondiente, bastando para tal determinación las copias certificadas de los oficios en que se dio contestación a la peticionaria de garantías y de la demanda de amparo en que se reconoce el cumplimiento de la sentencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 52/86. Inmuebles Crifal, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.