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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXVI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207167
Clave de tesis
LXXXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174

INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE RESPECTIVO CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE EXPRESA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 174

Precedentes

Incidente de inejecución 35/82. Gas Licuado, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Registro digital (IUS): 207167