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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207168
- Clave de tesis
- LXXXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CAMBIO LA SITUACION JURIDICA Y EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CUMPLIRLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no puede cumplirse por haber cambiado la situación jurídica y existe imposibilidad legal para ejecutarse, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorgó para que se restituyera la posesión de un terreno, pero la causa de la desposesión ya no es la misma que constituyó el acto reclamado, pues el terreno fue materia de dotación a un ejido, sin que la resolución presidencial que lo constituyó haya sido reclamada en el juicio de amparo, hipótesis en la cual el cumplimiento de la sentencia afectaría derechos de un tercero que fue extraño al juicio, a saber, el ejido, las cuales tienen su causa en un acto de autoridad diverso que no guarda relación con el acto reclamado.
Precedentes
Incidente de inejecución 17/51. Santos Morales Luna. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.