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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXIX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207169
- Clave de tesis
- LXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO PARA QUE SE FUNDE Y MOTIVE EL ACTO RECLAMADO, ESTE SE DEJA SIN EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
Si la sentencia materia del incidente de inejecución otorga el amparo a la quejosa por falta de fundamentación y motivación del acto reclamado (lo que implica el desconocimiento de si existen o no fundamentos y motivos para su emisión), el debido cumplimiento de la ejecutoria no constriñe necesariamente a las autoridades responsables a emitir un nuevo acto fundado y motivado, aunque tal haya sido el efecto señalado en la sentencia de amparo, pues si dichos fundamentos y motivos son inexistentes el acatamiento de la sentencia lleva a dejar sin efectos dicho acto. Consecuentemente, si las responsables en cumplimiento de la ejecutoria, deja sin efecto el acto reclamado, el incidente de inejecución debe declararse sin materia.
Precedentes
Incidente de inejecución 5/83. Sucesión de Leandro Vidal Priego. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.