Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207170
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207170
- Clave de tesis
- XXXV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO AGRARIO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY. NO SE AFECTA SI EL COMISARIADO EJIDAL QUEJOSO NO ACREDITA EL ACTO CONCRETO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
Si en el trámite del juicio de amparo promovido por un Comisariado Ejidal, este órgano colegiado únicamente acredita el carácter ostentado, así como la existencia de la ley reclamada que tilda de inconstitucional, pero no demuestra el acto concreto de aplicación de la misma, no puede considerarse afectado el interés jurídico del ejido, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, en cuya hipótesis procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2945/88. Comisariado Ejidal del poblado "Potrero de Sataya", Municipio de Navolato, Sinaloa y otros. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Jorge Estrada Méndez.