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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207171
- Clave de tesis
- XXXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE ESTABLECE SI EN LA SENTENCIA SE FIJA EL ALCANCE DE UN ASPECTO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
Si en la sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito se fija el alcance del artículo 14 constitucional, sosteniendo que la garantía de irretroactividad que el mismo consagra se refiere única y exclusivamente a la ley y no a la jurisprudencia, debe concluirse que con ello se establece la interpretación directa del precepto citado.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 3453/89. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.