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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207172
Clave de tesis
LXX/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 179

LEY AUTOAPLICATIVA. CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, ESTE DEBE AGRAVIAR AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 3643/89. Farmacias Centro de Veracruz, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1990. Mayoría de tres votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207172