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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207172
- Clave de tesis
- LXX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 179
LEY AUTOAPLICATIVA. CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, ESTE DEBE AGRAVIAR AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 179
Cuando se reclama una ley autoaplicativa con motivo de un acto concreto de aplicación, después de transcurrido el término de treinta días para impugnarla por su sola entrada en vigor, no sólo aquélla sino también éste debe lesionar el interés jurídico del quejoso, pues si conforme a los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se seguirá sólo a instancia de parte agraviada, aunque aquél acredite estar en los supuestos normativos, si el acto de aplicación no le agravia, no lo habilita para combatir la ley con motivo de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 3643/89. Farmacias Centro de Veracruz, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1990. Mayoría de tres votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.