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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207173
- Clave de tesis
- XLV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL EJECUTIVO QUE LA PROMULGO, PERO NO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
Aunque el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se halla subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, y esta preponderancia hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material. En consecuencia, si en la demanda se señala como acto reclamado la expedición del decreto que reforma el Código de Comercio y se indica solamente como autoridad responsable al Ejecutivo que la promulgó pero no al Congreso que la expidió, debe sobreseerse en el juicio con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III y 116, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2893/89. Rubén Juárez Baca. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Noviembre, tesis 2a.J.30/96, página 195, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".