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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207173
Clave de tesis
XLV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 180

LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL EJECUTIVO QUE LA PROMULGO, PERO NO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 2893/89. Rubén Juárez Baca. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Noviembre, tesis 2a.J.30/96, página 195, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".
Registro digital (IUS): 207173