Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207174
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207174
- Clave de tesis
- LXXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 181
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA QUEJOSA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 181
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo en relación con la fracción V del artículo 73 de este último ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación plena del interés jurídico de la quejosa, lo cual no se demuestra con la escritura constitutiva de la solicitante del amparo, pues con tal documento se acredita su existencia social, conforme a las leyes que rigen la materia mercantil, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica, al momento de constituirse, pero no así se justifica que se encuentre realizando erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Precedentes
Amparo en revisión 1009/90. Fabricaciones Hidráulicas y Neumáticas, S.A. de C.V. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.