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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207175
Clave de tesis
XLIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 182

NOTIFICACION DE UN REQUERIMIENTO DE PAGO. CUANDO NO SE IMPUGNA SU VALIDEZ SE ENTIENDE CONSENTIDA TACITAMENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 2331/89. Electrón, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Registro digital (IUS): 207175