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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207175
- Clave de tesis
- XLIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 182
NOTIFICACION DE UN REQUERIMIENTO DE PAGO. CUANDO NO SE IMPUGNA SU VALIDEZ SE ENTIENDE CONSENTIDA TACITAMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 182
Aun cuando hubiesen habido vicios, en la notificación del requerimiento de pago, si no se impugnó su validez mediante el recurso respectivo, debe considerarse consentida tácitamente y purgados los vicios de que adolece.
Precedentes
Amparo en revisión 2331/89. Electrón, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.