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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207176
- Clave de tesis
- XVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
NOTIFICACIONES. FACULTAD DEL JUEZ PARA ORDENARLAS DE MANERA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
El artículo 30 de la Ley de Amparo contiene una excepción a la regla genérica de las notificaciones y constituye una facultad del juzgador, pues cuando estime conveniente podrá ordenar la notificación personal, o bien cuando se trate de la primera notificación a una persona ajena al juicio de amparo o bien a los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en revisión 282/89. Arenera La Fe, S.A. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.