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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207177
- Clave de tesis
- XVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
NOTIFICACIONES. LA REGLA GENERICA NO ESTABLECE QUE DEBAN DE SER HECHAS DE MANERA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
De conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo las notificaciones en el juicio de amparo que se tramitan ante los Juzgados de Distrito se harán a los quejosos, no privados de su libertad, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el propio juzgado y no dispone que se hagan de manera personal; esto incluye el auto de admisión de la demanda y la citación para la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión número 282/89. Arenera La Fe, S.A. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo en revisión 1870/88. Exclusivas Gea, S.A. y Publicidad Admark, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.