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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXIV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207180
Clave de tesis
XXXIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 185

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONFIERE LEGALMENTE SU REPRESENTACION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE OFICIO POR EL CUAL LE COMUNICA LA SENTENCIA DE ESE JUICIO PARA SUS EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 2853/88. Sistemas de Información Integrados, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. El ministro Magaña Cárdenas no estuvo de acuerdo con algunas consideraciones.
Registro digital (IUS): 207180