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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXIV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207180
- Clave de tesis
- XXXIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 185
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONFIERE LEGALMENTE SU REPRESENTACION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE OFICIO POR EL CUAL LE COMUNICA LA SENTENCIA DE ESE JUICIO PARA SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 185
De conformidad con las tesis jurisprudenciales 11 y 14 del Tribunal Pleno que aparecen en el Informe de 1989 y cuyos rubros son: "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SU REPRESENTACION EN JUICIOS DE AMPARO POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE DE ACUERDO ESPECIFICO POR EL CUAL SE CONFIERE DICHA REPRESENTACION" y "REVISION, SU INTERPOSICION EN REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE DESECHARSE EL RECURSO SI NO OBRA EN AUTOS CONSTANCIA DE SU OTORGAMIENTO", la representación del Presidente de la República a favor de los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo en los juicios de amparo, debe conferirse en cada caso concreto mediante acuerdo por conducto del Procurador General de la República. Sin embargo, de dichas jurisprudencias no se desprende que este acuerdo requiere satisfacer alguna solemnidad o formalidad. En consecuencia, cuando por acuerdo del Ejecutivo Federal con el titular de la Procuraduría General de la República, éste le gira instrucciones al Subprocurador de esta última a fin de que haga del conocimiento del Jefe del Departamento del Distrito Federal la sentencia de ese juicio "para sus efectos", que el primero ha sido notificado en su carácter de autoridad responsable de una sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia de la Unión respecto de una ley que promulgó y publicó y cuya aplicación le corresponde a dicho Departamento Administrativo y, además de esta comunicación le remite para su conocimiento, copia al carbón con firma autógrafa al juez de Distrito que conoce del juicio, debe entenderse que el Presidente de la República externó su voluntad de conferirle al Jefe del Departamento referido su representación en dicho juicio, cuenta habida de que el mencionado señalamiento de comunicarle a este último la sentencia "para sus efectos" debe interpretarse en concordancia con el segundo párrafo del citado artículo 19 de la Ley de Amparo, en la parte relativa que señala que esa representación deberá recaer en "...los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal." y cuarto fracción III del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, el cual le confiere a su titular la atribución de: "Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de la Ley de Amparo". Asimismo, se debe tomar en consideración que habiendo sido el titular de este Departamento también autoridad responsable en el juicio, los efectos a que se refiere el acuerdo citado no pueden ser otros que los ya señalados.
Precedentes
Amparo en revisión 2853/88. Sistemas de Información Integrados, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. El ministro Magaña Cárdenas no estuvo de acuerdo con algunas consideraciones.