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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207181
- Clave de tesis
- LXXIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 187
RECLAMACION, RECURSO DE. SU RESOLUCION NO PUEDE HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SENTENCIA COMBATIDA EN EL RECURSO DESECHADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 187
La materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite impugnado, visto y examinado a través de los agravios expresados en la reclamación, y su objeto es el análisis de la legalidad del acuerdo impugnado y cuyo resultado será declarar fundado o infundado el recurso de mérito, sin hacer pronunciamiento alguno en relación a la sentencia combatida en el recurso desechado en el acuerdo referido.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1283/90. Jorge Salazar Campos y otros. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.