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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207182
- Clave de tesis
- LXXVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 187
RECLAMACION, RECURSO DE. AGRAVANTES QUE JUSTIFICAN LA IMPOSICION DE LA MULTA MAXIMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 187
Al establecer los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, que si el Tribunal que conozca de una reclamación estima que el recurso fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario mínimo, se sanciona dicha conducta por alargar indebidamente el procedimiento y obstaculizar la administración de justicia, dado que se busca proteger la lealtad y buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos jurisdiccionales. Consecuentemente, cuando se advierta que los promoventes del recurso formularon afirmaciones e hicieron transcripciones parciales e imprecisas de diversos documentos, que contrarían el contenido de las constancias de autos, la multa debe ser impuesta al máximo a todas las personas que incurrieron en esa falta o que contribuyan a hacerla posible.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1283/90. Jorge Salazar Campos y otros. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.