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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207183
- Clave de tesis
- LXI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TERCER PARRAFO DE SU ARTICULO 68, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
La persona moral con fines no lucrativos que se considera afectado por el párrafo especificado, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, que obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y que, en consecuencia, no podrá hacer la deducción del cincuenta por ciento por la obtención de dichos ingresos, prevista en el primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, la copia certificada del acta constitutiva de la agraviada, por sí sola, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante ella únicamente se prueba su existencia legal, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 886/90. Balti, S.C. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.