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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207184
- Clave de tesis
- 3a. XXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE EN DOS ACTOS DIFERENTES LA FIJACION DE UNA PENSION ALIMENTICIA, SI ESTOS TIENEN DIVERSO FUNDAMENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
Si la autoridad responsable realizó un acto diferente de aquel que la vinculaba jurídicamente con el quejoso en virtud de la sentencia de amparo en favor de este último, el incidente de repetición del acto reclamado es infundado, aun cuando se trate de la fijación en ambos actos de una pensión alimenticia, dada su característica de novedad en esa concreta relación jurídica y de autonomía en cuanto a los medios de impugnación concernientes a la primera resolución.
Precedentes
Incidente de inconformidad 13/76. Gonzalo Martínez Morales. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.