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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207186
- Clave de tesis
- XXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 189
REVISION. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO SE INTERPONE POR UN AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES SIN ACREDITAR PODER EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 189
Conforme al artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo reformada por el decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien tendrá las facultades entre otras, de interponer recursos; pero dicha facultad está condicionada, en las materias civil, mercantil y administrativa, a que se acredite ante el juez de los autos que dicha persona está legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. De no ser así, procede desechar el recurso de revisión que interponga, porque no es suficiente la autorización que el quejoso haga en su demanda de amparo. Por tanto, en las materias indicadas no es aplicable la jurisprudencia número 79 visible en la página 126 de la Octava Parte del último Apéndice de jurisprudencia, cuyo rubro es: AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.
Precedentes
Amparo en revisión 2184/88. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.