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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207188
Clave de tesis
XXVIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 189

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN, SI SE DICTA UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSION, NO OBSTANTE QUE SE HABIA CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA DE OTRA ANTERIOR, SI ESE AMPARO LO FUE SOLO EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 189

Precedentes

Incidente de inconformidad 5/88. Modesto Chávez Flores. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 17/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 203, de rubro: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN ELLA SI SE DICTA UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO OBSTANTE QUE SE HABÍA CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA DE OTRA MENOR, SI ESE AMPARO LO FUE SÓLO EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."
Registro digital (IUS): 207188