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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207189
Clave de tesis
XV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 190

REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONER ESE RECURSO EN AMPARO CONTRA REGLAMENTOS, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 2904/89. Laura Livia Cambrán Sánchez. 22 de enero de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero. Amparo en revisión 1194/89. Arturo Ruiz Rodríguez. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 263. Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 292. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 263, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. AUTORIDADES EJECUTORAS. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA." (número CLXVI/89).
Registro digital (IUS): 207189