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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207189
- Clave de tesis
- XV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 190
REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONER ESE RECURSO EN AMPARO CONTRA REGLAMENTOS, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 190
Tratándose de los amparos contra reglamentos, sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión las autoridades que los expidieron; por tanto, a las autoridades de las que únicamente se reclamó el acto de aplicación, no le es dable hacer valer dicho recurso, cualesquiera que sean los agravios que invoquen y aun cuando la protección constitucional se haya hecho extensiva a los actos de aplicación. De esta manera las responsables recurrentes no pueden interponer el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues independientemente de que soliciten que se sobresea en el juicio o que se niegue el amparo a los quejosos, no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito, ya que el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad del reglamento y no por vicios propios de los actos de aplicación, así que la sentencia no afecta directamente al acto que se reclamó de las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Amparo en revisión 2904/89. Laura Livia Cambrán Sánchez. 22 de enero de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Amparo en revisión 1194/89. Arturo Ruiz Rodríguez. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 263.
Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 292.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 263, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. AUTORIDADES EJECUTORAS. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA." (número CLXVI/89).