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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207191
Clave de tesis
XLII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 191

REVISION. SI EN LA SENTENCIA SE ESTABLECIO QUE UN REGLAMENTO ERA CONSTITUCIONAL Y EL PARTICULAR RECURRENTE NO EXPRESA AGRAVIO EN CONTRA DE ESA DETERMINACION, LA MISMA DEBE TENERSE FIRME.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 191

Precedentes

Amparo en revisión 2806/89. Centros Nocturnos Zombie, S.A. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207191