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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207191
- Clave de tesis
- XLII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 191
REVISION. SI EN LA SENTENCIA SE ESTABLECIO QUE UN REGLAMENTO ERA CONSTITUCIONAL Y EL PARTICULAR RECURRENTE NO EXPRESA AGRAVIO EN CONTRA DE ESA DETERMINACION, LA MISMA DEBE TENERSE FIRME.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 191
Cuando en el escrito de expresión de agravios, el particular que recurre la sentencia no combate la parte de la misma en la que se reconoció la constitucionalidad del reglamento reclamado, tal determinación debe tenerse firme.
Precedentes
Amparo en revisión 2806/89. Centros Nocturnos Zombie, S.A. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.