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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207192
Clave de tesis
XXX/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193

SENTENCIA DE AMPARO. SUS EFECTOS NO PUEDEN OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE, UNA VEZ QUE ESTA NULIFICA EL ACTO RECLAMADO, EMITA OTRO RESPETANDO LA GARANTIA DE AUDIENCIA CUYA VIOLACION MOTIVO EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193

Precedentes

Incidente de inconformidad 36/88. Félix Torres Noguez. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 207192