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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207193
- Clave de tesis
- LXXIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193
SENTENCIA. SI SE REFIERE A UN ACTO ADMINISTRATIVO AUTONOMO Y OTORGA EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE FUNDE Y MOTIVE, SE CUMPLE CUANDO, POR SU NATURALEZA, BASTA CON DEJARLO SIN EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193
Una recta interpretación de una sentencia que otorga el amparo para el efecto de que se funde y motive el acto reclamado es que éste se deje sin efectos por ser violatorio de garantías y no que se emita otro subsanando esa irregularidad, lo que normalmente sólo acontece cuando el referido acto consiste en una resolución que resuelve una instancia, recurso o juicio pues en esas hipótesis es preciso que el acto sin fundamento y motivo se sustituya por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejarían sin resolver la referida instancia, recurso o juicio. Pero ello de ninguna manera ocurre cuando se trata de un acto que emitió en forma autónoma la autoridad administrativa sin responder a una gestión de un particular. Con rigor en estos casos si se promueve juicio de amparo en su contra y se otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación es impropio expresar que se ampara para el efecto de que se dicte un nuevo acto fundado y motivado pues lo que estrictamente debe decirse es que se otorga la protección constitucional en contra del acto reclamado por carecer de los requisitos de fundamentación y motivación, por lo que el mismo quedará insubsistente, pudiéndose añadir que de emitirse un nuevo acto análogo, el mismo deberá fundarse y motivarse. La razón radica en que el juez de Distrito no puede obligar a la autoridad a realizar un nuevo acto de molestia desconociendo si pueden existir los motivos y fundamentos para ello.
Precedentes
Incidente de inejecución 5/83. Sucesión de Leandro Vidal Priego. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos, respecto del resolutivo; Ignacio Magaña Cárdenas votó en contra de las consideraciones. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.