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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207193
Clave de tesis
LXXIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193

SENTENCIA. SI SE REFIERE A UN ACTO ADMINISTRATIVO AUTONOMO Y OTORGA EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE FUNDE Y MOTIVE, SE CUMPLE CUANDO, POR SU NATURALEZA, BASTA CON DEJARLO SIN EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193

Precedentes

Incidente de inejecución 5/83. Sucesión de Leandro Vidal Priego. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos, respecto del resolutivo; Ignacio Magaña Cárdenas votó en contra de las consideraciones. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207193