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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207194
Clave de tesis
LXXXII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PERMITE EN LA HIPOTESIS PREVISTA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, VARIAR LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194

Precedentes

Amparo en revisión 2914/89. Consultores en Ingeniería y Administración, S.C. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José de Jesús Quesada.
Registro digital (IUS): 207194