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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207194
- Clave de tesis
- LXXXII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PERMITE EN LA HIPOTESIS PREVISTA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, VARIAR LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos que establece la legislación en consulta, la hipótesis prevista por dicha fracción, cuando se advierta que ha habido contra el quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Luego, esta suplencia opera sólo respecto de los conceptos de violación o de los agravios, sin que se pueda variar la litis constitucional; es decir, no se pueden introducir en ésta, cuestiones no controvertidas en el juicio ordinario y el juzgador de amparo no puede integrar pruebas que el quejoso o el particular recurrente debieron ofrecer y rendir en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2914/89. Consultores en Ingeniería y Administración, S.C. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José de Jesús Quesada.