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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207195
- Clave de tesis
- LXXX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
SENTENCIAS DE AMPARO. LA CITA DE OPINIONES DOCTRINALES NO AGRAVIA A LAS PARTES, SINO, POR EL CONTRARIO, FORTALECE EL CRITERIO ADOPTADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
La cita de criterios doctrinarios relacionados con los problemas debatidos en la sentencia de un juez de Distrito, por sí sola no causa agravio a las partes, por el contrario, fortalece la resolución al buscar una mejor y más profunda comprensión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada posible a las pretensiones aducidas de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1916/89. Ferretería Nacional, S.A. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.