Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207195
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207195
Clave de tesis
LXXX/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194

SENTENCIAS DE AMPARO. LA CITA DE OPINIONES DOCTRINALES NO AGRAVIA A LAS PARTES, SINO, POR EL CONTRARIO, FORTALECE EL CRITERIO ADOPTADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 194

Precedentes

Amparo en revisión 1916/89. Ferretería Nacional, S.A. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Registro digital (IUS): 207195