Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207197
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207197
- Clave de tesis
- LXII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
TECNICAS MODERNAS DE REPRODUCCION. SU UTILIZACION POR LOS JUECES DE DISTRITO NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
No existe prohibición en la Ley de Amparo para que los juzgados usen modernas técnicas de reproducción aplicando las diversas tecnologías que estén a su alcance, con lo cual se puede agilizar el procedimiento y la emisión de la resolución, lo que está completamente de acuerdo con la garantía de justicia pronta y expedita consignada en el artículo 17 constitucional. Por consiguiente, un juez de Distrito al examinar conceptos de violación idénticos respecto a una misma ley, en expedientes diversos, puede utilizar tales términos para reproducir los considerandos respectivos, dado que las razones que lo llevan a fundamentar su sentencia, son exactamente iguales, respecto de todas y cada una de las quejosas, en cuyo caso no se viola ninguna disposición de la Ley de Amparo, ni se les causa ningún agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 1965/88. Servicios Empresariales de Fomento y Asesoría, S.A. de C.V.7 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.