Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207198
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207198
- Clave de tesis
- LIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
TESIS AISLADAS INVOCADAS POR LA RECURRENTE. NO ES OBLIGATORIA SU APLICACION POR LAS SALAS CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
De acuerdo con lo dispuesto por el primero y segundo párrafos del artículo 196 de la Ley de Amparo, si las partes invocan alguna jurisprudencia deberán precisar su número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto de la misma. De ahí se sigue que cuando sólo invoquen tesis aisladas, las mismas no deberán aplicarse si existe jurisprudencia específica del Pleno de la Suprema Corte en la materia respectiva, pues será ella la que resulte obligatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 3485/89. Ida Plast, S.A. 7 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.