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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207199
- Clave de tesis
- III/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 203
CADUCIDAD EN EL AMPARO. LA PROMOCION DE LA RECURRENTE QUE SOLO SEÑALA NUEVO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 203
Las promociones a que se refiere el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, dada la finalidad y justificación de la figura de la caducidad de la instancia, deben ser de aquéllas que impulsen el procedimiento o exciten al órgano jurisdiccional a que dicta la sentencia respectiva. En este entendido, al no estar comprendida dentro de estos supuestos la promoción en que la parte recurrente únicamente señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, no resulta apta para interrumpir la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Amparo directo en revisión 267/81. María de la Paz García Gutiérrez. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 13.