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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207200
- Clave de tesis
- VII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
IMPEDIMENTO. NO DEMUESTRA LA CAUSAL DE INTERES PERSONAL EL HECHO DE QUE EL SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA DEL MAGISTRADO PONENTE, HAYA SIDO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO NATURAL QUE DIO ORIGEN A UN JUICIO DE AMPARO DIVERSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
Si se hace valer un impedimento invocándose como causal el interés personal en el asunto por parte de los magistrados que integran el Tribunal Colegiado porque el secretario de estudio y cuenta adscrito al magistrado ponente tuvo el carácter de autoridad responsable como juez en el juicio natural que dio origen a un juicio de amparo diverso de aquél en el que el impedimento se plantea, debe éste declararse infundado, porque las causales relativas deben referirse precisamente al juicio en el que éste se planteó y no a otro diferente.
Precedentes
Impedimento 134/89. Víctor Manuel Santana Romero. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.