Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207201
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207201
- Clave de tesis
- XIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
IMPUESTOS. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE UNA CONTRAPRESTACION ESPECIFICA E INDIVIDUAL EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
Los impuestos tienen como característica esencial ser prestaciones unilaterales de carácter general y obligatorio en favor del Estado y a cargo de todos los sujetos pasivos que realicen las situaciones de hecho previstas en el supuesto de la norma sustantiva tributaria. Además, constituyen un medio para que el Estado obtenga recursos y esté en posibilidad para desarrollar su actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales cuyo establecimiento deriva del poder del imperio estatal, por lo que no existe la obligación de una contraprestación específica e individual.
Precedentes
Amparo en revisión 3097/88. Pastelería La Paloma, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.