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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207202
- Clave de tesis
- VI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
IMPEDIMENTO. NO DEMUESTRA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA EL HECHO DE QUE SE HAYAN RESUELTO EN CONTRA DEL ALEGANTE ASUNTOS DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
Si se plantea un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI de la Ley de Amparo, argumentado el representante legal del quejoso en el juicio de amparo en el que éste se hace valer, que exista enemistad manifiesta de los tres magistrados que integran el Tribunal Colegiado respectivo porque en asuntos diversos se ha fallado en contra de los intereses de la parte que representó, debe declararse infundado el impedimento pues ello no acredita, por sí sólo, la enemistad pretendida.
Precedentes
Impedimento 134/89. Víctor Manuel Santana Romero. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.