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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207203
- Clave de tesis
- X/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
INDUSTRIA FARMACEUTICA. ARTICULO 8o. DEL DECRETO DE FOMENTO Y REGULACION DE LA (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984). NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
Las libertades al comercio y a la industria, que entre otras consagra como garantías individuales el artículo 5o. de la Ley Fundamental, deben entenderse no en forma irrestricta sino en función del interés público de la sociedad. El texto constitucional garantiza su ejercicio, siendo lícita la actividad, expresando que "sólo podrá vedarse" (como sinónimo de prohibición) bajo los requisitos y condiciones que en él se contemplan, lo que no significa que tales libertades no sean susceptibles de restringirse o limitarse por la autoridad en la forma y términos en que lo determina una ley emanada por el Congreso de la Unión, cuando se apoye para ello en el interés social. En el caso, los artículos 3o., fracción IX; 112, 216, 258, 260, 268, 269 y 275 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y que entre otros sirven de fundamento al Decreto reclamado, constituyen la justificación que legalmente amerita la limitación de quienes se dedican a la actividad farmacéutica, en materia de elaboración y venta de medicamentos, por tratarse de una actividad de interés general. Por tanto, no puede considerarse inconstitucional el precepto a estudio en tanto no veda o prohíbe en forma alguna el ejercicio de la actividad industrial y comercial de la quejosa, sino tan sólo la sujeta a determinados requisitos que tienen por finalidad salvaguardar a la colectividad.
Precedentes
Amparo en revisión 11185/84. Laboratorios Bristol de México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.