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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207203
Clave de tesis
X/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206

INDUSTRIA FARMACEUTICA. ARTICULO 8o. DEL DECRETO DE FOMENTO Y REGULACION DE LA (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984). NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206

Precedentes

Amparo en revisión 11185/84. Laboratorios Bristol de México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Registro digital (IUS): 207203