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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207204
- Clave de tesis
- IX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
INDUSTRIA FARMACEUTICA. EL ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA 1984-1988 (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984), NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
Examinando cuidadosamente el acuerdo de referencia, se llega al conocimiento de que se trata de un ordenamiento que establece para las distintas Secretarías de Estado, relacionadas conforme a sus atribuciones legales con el sector industrial farmacéutico, los lineamientos generales de política económica a seguir por el período 1984-1988, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, al Programa de Desarrollo Industrial y Comercio Exterior y a los cambios experimentados a partir del establecimiento del Programa de Fomento de la Industria Farmacéutica de 25 de abril de 1980, con el objeto de "replantear los objetivos y metas establecidos". Así se divide en 4 grandes apartados denominados: 1.- Diagnóstico. 2.- Objetivos y metas. 3.- Líneas Generales de Acción y 4.- Instrumentos de Política, que plasman el panorama económico general del sector farmacéutico nacional en los años 1977 y 1982, cuáles son los propósitos a alcanzar para 1988, cómo y de qué manera lograrlo y finalmente cuáles son los mecanismos del Estado con que habrán de conseguirse, configurando de esta manera uno de los programas especiales para el sector industrial que se considera prioritario para el país, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo mencionado y a los artículos 22, 23, 26, 31 y 32 de la Ley de Planeación en que se funda. Por consiguiente y de conformidad a este último precepto, que en lo conducente consigna que "una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal..." y que esa obligatoriedad será "extensiva a las entidades paraestatales...", no puede estimarse que el acuerdo reclamado afecte o lesione en modo alguno los intereses jurídicamente tutelados de la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 11185/84. Laboratorios Bristol de México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.