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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207205
- Clave de tesis
- XVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 207
INDUSTRIA FARMACEUTICA. EL ARTICULO 8o. DEL DECRETO DE FOMENTO Y REGULACION (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984) NO VIOLA EL DERECHO DE PETICION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 207
El derecho de petición supone la obligación de parte de los órganos estatales, de contestar por escrito y en breve término al autor de la petición. Ahora bien, que el Decreto especificado exija dentro del artículo que se analiza la obtención previa del registro en el Padrón Nacional de la Industria Farmacéutica para la realización de trámites por las empresas farmacéutica o farmoquímicas, no es razón para estimarlo conculcatorio del derecho de petición pues éste no releva a los particulares del cumplimiento de los requisitos reglamentarios que la legislación respectiva establezca. Expresado en otros términos, el derecho a obtener respuesta por parte de las autoridades -que substancialmente es lo que tutela esta garantía- no conlleva a tener por exonerado al peticionario de las condiciones y formalidades a que se encuentra sujeta la petición en sí misma.
Precedentes
Amparo en revisión 11185/84. Laboratorios Bristol de México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.