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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207206
- Clave de tesis
- VIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 211
MULTA EN IMPEDIMENTO. IMPOSICION DE LA MAXIMA LEGAL SI SE FORMULA SIN MOTIVO Y UTILIZANDO UN LENGUAJE INJURIOSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 211
Si el formulante de un impedimento invoca causales, sin razonarlas debidamente ni mucho menos demostrarlas, y utilizando un lenguaje injurioso hacia los funcionarios judiciales en cuestión, debe considerarse que tal conducta justifica la imposición de la multa máxima legal por haberse incurrido en una actitud irrespetuosa y ofensiva hacia los juzgadores contra los cuales éste se hace valer, lo que objetivamente debe tomarse en cuenta para imponer al ocursante la sanción máxima prevista en el artículo 71 de la ley de la materia.
Precedentes
Impedimento 134/89. Víctor Manuel Santana Romero. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.