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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207207
- Clave de tesis
- IV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
PROYECTOS DE SENTENCIA. NO PRUEBAN LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPEDIMENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 215
Los proyectos de sentencia no son idóneos como prueba en los casos de impedimento: a) porque se perdería la independencia de los magistrados que han realizado dicho proyecto, ya que al opinar los ministros sobre el mismo podrían poner en una situación difícil a los magistrados y coartarles su libertad respecto a su criterio jurídico en los casos en que no exista jurisprudencia establecida; b) porque el proyecto es únicamente un primer documento de trabajo que se puede modificar durante el intercambio de ideas con los otros señores magistrados, inclusive el propio magistrado ponente, y se puede modificar su proyecto antes o durante la discusión; c) porque de un proyecto es muy difícil determinar si se ve afectada o no la imparcialidad del juzgador.
Precedentes
Impedimento 97/89. Eduardo Velázquez Chávez apoderado de Jorge Logan Castro y otros. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.