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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 26/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207209
- Clave de tesis
- 3a./J. 26/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 219
ACTOS POSITIVOS. TIENEN ESA NATURALEZA LOS ACTOS DERIVADOS DE UNA ORDEN DE VISITA O INSPECCION (REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 219
Los actos que la autoridad administrativa realiza con motivo de una visita a una determinada negociación mercantil, presupone necesariamente la existencia de un acto positivo previo consistente en la expedición de la orden de visita o de inspección. Así, siendo esta última la causa mediata o inmediata de los restantes actos de autoridad derivados de dicha orden (levantamiento de actas, multas, clausura, cancelación de licencia o cualquier otra sanción), éstos participan por igual de dicha naturaleza; de manera que si el acto reclamado consistente en que la orden de visita o inspección es inexistente, conforme a lo señalado por las responsables al rendir su informe justificado, obviamente que los restantes actos reclamados deben tenerse como inexistentes y no con el carácter de negativos aun cuando se exprese que constituyen omisiones de la autoridad, como no mostrar la orden de visita, falta de elaboración del acta de inspección y falta de notificación de la clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 891/89. Blanca Martínez Sánchez y otros. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Amparo en revisión 1264/89. Georgina Escamilla Herrera. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Amparo en revisión 1065/90. Alicia Hernández de Gómez. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Amparo en revisión 1776/90. Guillermo Hernández Hernández. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 2296/90. José Manuel Cortés Carrillo. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Tesis de Jurisprudencia 26/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de agosto de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte.