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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 64 14/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207214
- Clave de tesis
- 3a. 64 14/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 223
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NO COMPRENDE LA OCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 223
El artículo 2367 del Código Civil en el Estado de Sinaloa establece el derecho de prórroga del contrato de arrendamiento tanto para fincas urbanas destinadas a habitación y fincas rústicas como a fincas urbanas no destinadas a habitación, haciendo una diferencia entre unas y otras que se traduce en dos años de prórroga en el primer caso y un año en el segundo. Asimismo se establece una excepción a la operación de la prórroga que se refiere a los "propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido". Lo anterior significa que la excepción no abarca todas las hipótesis de prórroga, sino que se circunscribe a las fincas urbanas que se deseen habitar y por tanto que hayan sido dadas en arrendamiento para casa habitación o bien que se deseen cultivar, lo cual implica una finca rústica, cuyo objeto de arrendamiento incluya el cultivo. Fuera de estas dos hipótesis de excepción, deberán operar las reglas genéricas de la prórroga previstas en la primera parte del numeral citado. Así, la ocupación con el fin de establecer un local comercial no encuadra dentro de la excepción de la prórroga.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/89. Entre las sustentadas por Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G.
Tesis de Jurisprudencia 14/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.