Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207219
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 21/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207219
Clave de tesis
3a./J. 21/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 227

CONSUMIDOR, LEY DE PROTECCION AL. EL DERECHO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 29 PUEDE HACERSE VALER AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA, SIEMPRE QUE EL ENJUICIADO, AL SER DEMANDADO, HAYA PAGADO MAS DE LA TERCERA PARTE DEL ADEUDO VENCIDO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 227

Precedentes

Contradicción de tesis 16/89. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Tesis de Jurisprudencia 21/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de agosto de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Chapital Gutiérrez, Azuela Güitrón, Rocha Díaz y Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207219