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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 20/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207226
Clave de tesis
3a. 20/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 236

PRUEBAS. SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 236

Precedentes

Contradicción de tesis 11/89. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Registro digital (IUS): 207226