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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 59 9/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207229
Clave de tesis
3a. 59 9/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 249

REVISION. EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 249

Precedentes

Amparo directo 3213/85. José Prisciliano Núñez Mata. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otro. 15 de diciembre de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y otro. 10 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2184/88. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2594/89. Urmen Consultores, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Tesis de Jurisprudencia 9/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).
Registro digital (IUS): 207229