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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207232
- Clave de tesis
- CCXV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 209
ACTO RECLAMADO. DEBE REFERIRSE A HECHOS ACTUALES O ANTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 209
La demanda de garantías debe referirse a hechos actuales o anteriores a su presentación; pues lógicamente, los actos reclamados sólo pueden analizarse como quedan demostrados en el juicio, de manera que si la recurrente alega que se debieron estudiar otros actos, distintos de los que reclamó y que sucedieron posteriormente a éstos, su petición es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 2561/89. Cristina de la Peña Amieva. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Ignacio Magaña. Cárdenas. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.