Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207234
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207234
- Clave de tesis
- CLXVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 210
AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO SE REFIEREN A DOCUMENTOS NO OBJETADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 210
Si la parte quejosa no objetó en la audiencia constitucional la validez y eficacia probatoria de ciertos documentos ofrecidos como prueba, los conceptos de agravio que se enderecen en contra de tales documentales son inoperantes, porque aun en el caso de que se dieran las violaciones aducidas, no podría variar la sentencia recurrida, por ser inoportuna la objeción del alcance probatorio de los documentos cuyo contenido se admitió en el juicio, atento a la preclusión del derecho que se tuvo para hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1509/89. Promoción y Desarrollo Agropecuario Mexicano, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Carpizo. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES, SON LOS REFERIDOS A DOCUMENTOS NO OBJETADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.".