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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CCV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207236
- Clave de tesis
- CCV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
AUDITORIA, ORDEN DE. CASOS EN QUE NO ENTRAÑA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
Aunque la orden de auditoría represente una posible molestia, supuesto que interfiere el desarrollo normal de las actividades ordinarias y habituales del afectado, no entraña violación alguna de las garantías si la orden de visita se encuentra debidamente fundada y motivada y resulta acorde para este tipo de diligencias con lo preceptuado por el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución General de la República, puesto que constituye el procedimiento adecuado para cumplir un objetivo de indiscutible interés social, como lo es obviamente verificar por ese medio si una persona se encuentra o no cumpliendo cabalmente con las obligaciones legales inherentes.
Precedentes
Amparo en revisión 9144/83. Rafael Pozos Pozos. 13 de noviembre de 1989. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE AUDITORIA. CASOS EN QUE NO ENTRAÑA VIOLACION DE GARANTIAS.".