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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXCVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207237
- Clave de tesis
- CXCVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES EL JEFE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES DE UNA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
De acuerdo con lo establecido en diversos numerales del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal el jefe de la Unidad de Servicios Legales de una Delegación es autoridad para los efectos del amparo, pues siendo las Delegaciones órganos desconcentrados del propio Departamento, las facultades y obligaciones que en forma expresa establece el artículo 44 para el Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal, se delegan en el ámbito de su competencia para los jefes de la Unidad de Servicios Legales de una Delegación, por parte del jefe del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/89. Engracia Doniz de Piñón. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.