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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207238
- Clave de tesis
- CLXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
ATRACCION, FACULTAD DE. LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCERLA RESPECTO DE UN AGRAVIO RELATIVO A UNA MULTA, VINCULADA CON LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad de atracción que le concede el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 26, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por economía procesal, debe avocarse al estudio de un agravio relativo a materia de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, como lo es la imposición de una multa por el Juez de Distrito a la parte quejosa, por ser consecuencia directa de la litis planteada.
Precedentes
Amparo en revisión 6167/87. Renovadora de Llantas La Piedad, S.A. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.