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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207239
Clave de tesis
CLXIV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ACUERDO DE RETURNO. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTARLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213

Precedentes

Amparo en revisión 1458/88. José Gómez Valdovinos. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RETURNO, ACUERDO DE. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.".
Registro digital (IUS): 207239