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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207239
- Clave de tesis
- CLXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ACUERDO DE RETURNO. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTARLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
El artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo establece que en los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente en el término de trescientos días naturales producirá la caducidad de la instancia; luego, las actuaciones procesales que se verifiquen durante la tramitación del recurso interrumpen el citado término; más aún cuando como el acuerdo de returno al Ministro ponente, ante el retiro del ministro a quien originalmente se habían turnado los autos, se traduce en un presupuesto para la resolución del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 1458/88. José Gómez Valdovinos. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RETURNO, ACUERDO DE. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.".